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Procédure collective

ESPACIOS Y MEDIOS CLICHE SL

CIF B82367236Voir la fiche société

Publications
206/02/201615/03/2019
Procédure
988/2015

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/03/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 988/2015Ordonnance 04/03/2019

    Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: En el procedimiento 988/2015 arriba indicado se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación relativo al deudor ESPACIOS Y MEDIOS CLICHE, S.L., con CIF nº B82367236 y con domicilio en calle Diego de León número 69, 2.º F, 28006 Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Madrid, 4 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

  2. Otro acto concursal06/02/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 988/2015Ordonnance 25/01/2016

    Edicto Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 Ley Concursal, hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 988/2015, por Auto de fecha 25 de enero de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ESPACIOS Y MEDIOS CLICHE, S.L., con n.º de identificación B82367236, y domiciliado en calle Diego de León, n.º 69, 2-F, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección "Administración Concursal del concurso "ESPACIOS Y MEDIOS CLICHE, S.L.": Att. QUABBALA Abogados y Economistas, S.L.P., C/ Ortega y Gasset, 25, 2.º centro, 28006 Madrid. E-mail: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 25 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.