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Procédure collective
ESPUMADORA BALEAR SA
CIF A07297427Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 27/03/2009 → 27/03/2009
- Procédure
- 59/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/03/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 59/2009Ordonnance 17/02/2009
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita concurso voluntario 59/2009 A, en el que se ha dictado, con fecha 17 de febrero de 2009, auto declarando en estado de concurso a la entidad ESPUMADORA BALEAR, S.A. y mandando darle publicidad con los siguientes datos: TIPO DE CONCURSO.- VOLUNTARIO ABREVIADO. SOLICITANTE.- ESPUMADORA BALEAR, S.A., con domicilio en MONTUIRI (MALLORCA-ILLES BALEARS) en C/ Es Dau, 35-37. NIF. A-07297427. CONCURSADA.- La misma que la solicitante. ADMINISTRADORES CONCURSALES.- D. JOSEP BATET QUIROGA (Auditor), con domicilio en Trav. de les Corts, 238 bis, entlo. 5º de Barcelona; Dª DIANA MARTÍMEZ LÓPEZ (Abogado), domiciliado en C/ Borí i Fontestá, 6 5º de Barcelona; y la entidad CAIXA D´ESTALVIS DE CATALUNYA (acreedor). LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Los acreedores de la concursada deberan poner en conocimiento de la administración concursal a través del Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la última de las publicaciones. FORMA DE PERSONACIÓN.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. EXAMEN DE LOS AUTOS.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.