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Procédure collective
ESQUITINO MARTINEZ SA EN LIQUIDACION
CIF A28255784Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 22/12/2014 → 22/12/2014
- Procédure
- 648/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 648/2014Ordonnance 24/11/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 648/2014, por auto de 24 de noviembre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Esquitino Martinez, S.A., con CIF A28255784, con domicilio en Polígono Industrial Finanzauto, Camino de Pajares y El Porcal, sin número, Arganda del Rey (Madrid), que coincide con el centro de intereses principales. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Se nombra administrador único del concurso a don Carlos Cameno Antolín, con DNI 71.271.864-Q, quien designa domicilio para la comunicación directa de los créditos por parte de los acreedores en la calle Bravo Murillo, número 377, 3.° GH, 28020 Madrid, dirección de correo electrónico "[email protected]". Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 2 de diciembre de 2014.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.