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Procédure collective

ESTABLECIMIENTOS DALMAU OLIVERES SL

CIF B08007338Voir la fiche société

Publications
225/06/201520/11/2018
Procédure
343/2015

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/11/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 343/2015Ordonnance 31/10/2018

    Edicto. Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona. En el Concurso abreviado 343/2015A, se ha dictado auto firme de fecha 31 de octubre de 2018, en el cual se acuerda al conclusión del presente concurso de ESTABLECIMIENTOS DALMAU OLIVERES, S.L, NIF B08007338, por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral y publicitando la presente resolución en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de Marzo). Acordándose asimismo la aprobación de la rendición de cuentas formulada por la administración concursal, y el cese de la misma en el ejercicio del cargo desde la firmeza de la presente resolución. Barcelona, 7 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

  2. Otro acto concursal25/06/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 343/2015Ordonnance 02/06/2015

    Don LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CAPELLÍN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2015-8003418 y n.º 343/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 2 de Junio de 2015 de ESTABLECIMIENTOS DALMAU OLIVERES, S.L., con C.I.F n.º B-08007338 y domicilio en C. Compositor Bach (Poligono Industrial Can Jardí), 6-8 08191 Rubí (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es don LUIS GUERRA VIDIELLA, con domicilio en C. Comte d'Urgell, 240, 3.º D, 08011 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Comte d'Urgell, 240, 3.º D, 08011 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 3 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.