Procédure collective
ESTAMBRIL SA
CIF A08960429Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/02/2014 → 02/06/2018
- Procédure
- 950/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona hago saber
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal02/06/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona hago saberProc. 950/2013Ordonnance 24/05/2018
Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 950/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ESTAMBRIL, S.A., con NIF A08960429, con domicilio en Calle GARCILASO 138, 08201 – SABADELL. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 24 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal11/02/2014⚖️ BARCELONAProc. 950/2013Ordonnance 20/12/2013
Edicto Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 950/2013 en el que se ha dictado con fecha 17/12/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Estambril, S.A. con CIF A08960429 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8004151. Tipo de Concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Estambril, S.A. con domicilio en C. Garcilaso 138 08201 Sabadell (Barcelona) Administrador concursal: D.Dª BMR Advocats & Economistes, con domicilio en C. Paris 161 ENT 2º, 08037 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 20 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.