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Procédure collective

ESTAMFIBRA SL

CIF B55011704Voir la fiche société

Publications
231/07/200930/12/2015
Procédure
665/2009

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores30/12/2015
    ⚖️ GIRONAOrdonnance 09/12/2015

    Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 665/09 se ha acordado mediante auto de fecha 7/12/15 el archivo por cumplimiento de convenio del concurso voluntario de la mercantil Estamfibra, S.L., con CIF B-55011704, con domicilio en C/ Germans Valls i Forné, s/n, de Hostalrich. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 9 de diciembre de 2015.- Letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Declaración de concurso31/07/2009
    ⚖️ GIRONA.Proc. 665/2009Ordonnance 02/07/2009

    Edicto Don Joan Granero Peñalver, Juez sustituto del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 665/2009, se ha acordado mediante Auto de fecha 2 de julio de 2009, la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Estamfibra, S.L, con domicilio en calle Germans Valls i Forné, sin número, de Hostalrich, CIF número B-55011704, siendo designado como Administrador Concursal único a don Pere Buixeda Simón. La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad, artículo 40 de la Ley Concursal. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento da la administración concursal la existencia de créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El auto de declaración del concurso así como el resto de las resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertaran en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 2 de julio de 2009.- El Magistrado-Juez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.