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Procédure collective

ESTRUCPESA SL EN LIQUIDACION

CIF B97460034Voir la fiche société

Publications
114/12/201314/12/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/12/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 25/11/2013

    D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 25 de noviembre de 2013 en el procedimiento con número de autos 913/13-I y NIG 03014-66-2-2013-0002009, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "Estrucpesa, S.L.", con CIF B-97460034, y con domicilio en Denia (Alicante) calle Diana, n.º 3, 1.º, local 2. Se declara la disolución de la mercantil "Estrucpesa, S.L.", y el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Consta que el deudor ha interesado la liquidación. Segundo.- Que al deudor se le han suspendido sus facultades de administración y disposición sobre bienes derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso que pasaran a ejercerse por la Administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal a don Vicente Antonio Rodríguez Collell, con DNI 25394551-K, con domicilio postal en calle Capitán Dema, n.º 12, 3.º Teléfono 963846000, y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.