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Procédure collective
ESTRUCTURAS EUROMAR SL
CIF B64593411Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 17/05/2013 → 17/05/2013
- Procédure
- 544/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de BarcelonaProc. 544/2012Ordonnance 23/04/2013
Edicto Doña Ana Eximan Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: que en los autos con nig 08019-47-1-2012-8004575 y n.º 544/2012-D se ha declarado el concurso necesario, de fecha 18-4-2013, de Estructuras Euromar, S.L., con cif n.º B64593411 y domicilio en Avda. Catalunya, n.º 20, de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador Concursal en don José María Tejedor González, con dni n.º 12162584T y domicilio en c/ Muntaner, n.º 262, 2.º, 1.ª, de Barcelona (08021) en y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, n.º 262, 2.º, 1.ª, de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección: [email protected] La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.