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Procédure collective

ESTRUCTURAS JU. GON. PE SL

CIF B53432464Voir la fiche société

Publications
204/05/201012/05/2011
Procédure
04/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación12/05/2011
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 20/04/2011

    Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia: Que en el Concurso Abreviado - 000103/2010, referente al concursado Estructuras JU.GON.PE., S.L., CIF nº B-53432464 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.290, folio 24, hoja nº A-56.540 con domicilio en calle Azorín, 122 de Torrevieja, por auto de fecha 19/04/11, se ha acordado lo siguiente: 1.- Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación. 2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5.- Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. 6.- Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Elche, 20 de abril de 2011.- Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso04/05/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 04/2010Ordonnance 27/04/2010

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000103/2010 habiéndose dictado con fecha 27/04/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de Estructuras Ju.Gon.Pe., S.L., con domicilio en Calle Azorín, 122, Torrevieja, CIF n.º B-53432464, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2290, Folio 24, Hoja n.º A-56540, representada por el procurador doña María Teresa Húngaro Favieri. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 27 de abril de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.