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Procédure collective
ESTRUCTURAS PROTECAN, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL EN LIQUIDACION
CIF B39586953Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 02/02/2010 → 23/03/2026
- Procédure
- 1312/2009
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal23/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1Proc. 1312/2009Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 10/03/2026
Nombramiento nuevo AC
- Otro acto concursal23/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1Proc. 1312/2009Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 10/03/2026
Separación del AC
- Otro acto concursal02/02/2010⚖️ SANTANDERProc. 1312/2009Ordonnance 25/01/2010
Edicto. Doña María Nieves García Pérez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 y de lo Mercantil de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1312/2009, por auto de fecha 25.1/2010 se ha declarado en concurso al deudor Estructuras Protecan, S. L. L., con CIF B-39586953, y con domicilio en Polígono Industrial Centro de Negocios de Guarnizo, nave 8, Guarnizo, Cantabria. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposicion de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es de quince días, a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. 4.º Que los acrredores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento abierto deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Santander, 25 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.