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Procédure collective
ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES MARAL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B23485568Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 21/06/2011 → 28/09/2018
- Procédure
- 09/2018
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso28/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 09/2018Ordonnance 20/09/2018
Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita autos de Concurso de Acreedores núm. 000208/2011 habiéndose dictado en fecha 20/09/2018 por el Ilmo./a. Sr/a. magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajos el número de procedimiento 000208/2011, promovido por el Procurador Sra. Herrero Gil, Elena, en nombre y representación de la mercantil ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES MARAL, SLU, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámites por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª. Irene Schuller Ramos con NIF 29.195.890-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES MARAL SLU con CIF. B-23485568, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 04/07/2018. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L 3/2009) y en el BORME, y asi mismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregaran al/la Procurador/a de la concursada Herrero Gil, Elena, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC) Asi por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr/a. D/Dña. Monserrat Molina Pla Magistrado Juez de este Juzgado. Doy Fe. Valencia, 20 de septiembre de 2018.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.
- Declaración de concurso21/06/2011⚖️ VALENCIAOrdonnance 03/05/2011
Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores 208/11 habiéndose dictado en fecha 3 de mayo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Estructuras y Construcciones Maral, S.L.U., con CIF B-23485568, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña Irene Sofía Schuller Ramos, con domicilio en Bétera (Valencia), calle Purísima, 3 y telf. 96-1601862, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 3 de mayo de 2011.- .
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.