Procédure collective
ESTRUIBI SL
CIF B53201760Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 01/04/2014 → 07/06/2018
- Procédure
- 731/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso07/06/2018⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTEOrdonnance 04/06/2018
D.ª CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE, Por el presente, anuncio: Que en el CONCURSO ABREVIADO [CNA], seguido en este Órgano Judicial n.º 731/13 I del deudor Estruibi, S.L., a instancia del Procurador Sr. OLCINA FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS, en nombre de BLOQUEMAN, S.A., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 4 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Estruibi, S.L., CIF B53201760. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3. Se acuerda la extinción de Estruibi, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 24 de abril de 2018. 5. Se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Alicante, 4 de junio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal01/04/2014⚖️ ALICANTEProc. 731/2013Ordonnance 10/03/2014
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por auto de fecha 10 de marzo de 2014 en el procedimiento con número de autos 731/2013 y NIG 03014-66-2-2013-0001630, se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor ESTRUIBI, S.L., con CIF B-53201760 y domicilio en Ibi (Alicante), partida de la Rambla, número 16 B. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.018, libro 0, folio 164, sección 8, hoja A-42.980, inscripción 1.ª Segundo.- Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal D.ª Nagore Caro Fernández con DNI 18597517Q, en calidad de Economista, con domicilio postal en Alicante, Avda. Reyes Católicos, 57, esc. dcha., 5.º C, cp. 03003, teléfono 917818440 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 21 de marzo de 2014.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.