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Procédure collective
ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS SL EN LIQUIDACION
CIF B35580679Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 03/06/2013 → 22/01/2024
- Procédure
- 99/2013
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/01/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 99/2013Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 10/01/2024
PUBLICACIÓN DEL EDICTO ANUNCIANDO EL DICTADO DEL AUTO DE FECHA 10/01/2024 FIJANDO LAS RETRIBUCIONES DEFINITIVAS DE LA FASE COMÚN Y DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
- Otro acto concursal04/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 99/2013Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 07/05/2021
AUTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN APROBADO CON FECHA 12/12/2014.
- Declaración de concurso09/12/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 99/2013Ordonnance 26/11/2013
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 99/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Estudios y Proyectos Canarios, S.L. con CIF B35580679, se ha dictado auto de fecha 22/11/2013, acordando la apertura de la fase de liquidación y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, formándose la sección quinta con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso01/08/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 99/2013Ordonnance 23/07/2013
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 99/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Estudios y Proyectos Canarios, S.L., y CIF B35580679, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso03/06/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 99/2013Ordonnance 23/05/2013
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 99/2013 seguido a instancias del Procurador don Alejandro Valido Ramírez, en nombre y representación de Estudios y Proyectos Canarios, S.L., se ha dictado Auto el día 15/05/2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Estudios y Proyectos Canarios, S.L., con Cif B-35580679, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Vidal y Ramírez Asesores Concursales, S.C.P., con Cif: J-76110626 que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC, siendo la persona natural que representará a la empresa para desempeñar el cargo de Administrador concursal don Miguel Ángel Ramírez Delgado con DNI número 44304842-B con domicilio la calle Venegas, número 65, 6.º A y B, C.P. 35003 de Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono y Fax: 928-29-70-14 y correo electrónico [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; que la concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez, doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 23 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.