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Procédure collective

ESTUDIOS Y PROYECTOS DE OCIO SA

CIF A92087683Voir la fiche société

Publications
511/01/202113/11/2023
Procédure
815/2020
Tribunal
Mercantil - 4 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso13/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 815/2020Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 03/11/2023

    EDICTO

  2. Otro acto concursal06/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 815/2020Juge : LAURA ALAMÁN PLAOrdonnance 03/11/2023

    Se acuerda declarar en estado de concurso voluntario a la entidad CIENCIES BROT SL y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

  3. Conclusión del concurso06/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 815/2020Juge : LAURA ALAMÁN PLÁOrdonnance 03/11/2023

    DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO Y LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

  4. Otro acto concursal19/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 815/2020Ordonnance 19/11/2020

    Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 815/2020, con número de identificación general del procedimiento 28079.00.2.2020/0072604, por auto de fecha 19 de noviembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ESTUDIOS Y PROYECTOS DE OCIO, S.A., con número de identificación A92087683, y domicilio en calle Clara del Rey número 36, 1º, 28036 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Fernando Azcona Recio con domicilio postal en calle Félix Boix número 9, bajo izquierda, Madrid 28036, y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. 7.- Que el concursado ha solicitado la liquidación de su patrimonio. Madird, 9 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Jesús Rodríguez Fernández.

  5. Otro acto concursal11/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 815/2020Ordonnance 09/12/2020

    Nombramiento de Administrador concursal

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.