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Procédure collective
ESVADAN CASTLE SL
CIF B85757375Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 02/10/2020 → 14/11/2023
- Procédure
- 1075/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Mercantil - 7 · Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid Hace saber: 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1075/2020Juge : CARLOS NIETO DELGADOOrdonnance 28/04/2023
AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA. BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO
- Conclusión del concurso14/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1075/2020Juge : MARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZOrdonnance 11/10/2023
Y CONCESIÓN BEPI
- Conclusión del concurso18/10/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 1075/2020Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 11/10/2023
Conclusión de concurso
- Otro acto concursal11/09/2023⚖️ Mercantil - 7Proc. 1075/2020Juge : PICAZO MENENDEZ PICAZO MENENDEZOrdonnance 31/07/2023
Requiérase a la representación procesal del Concursado por TRES DÍAS a fin de publicar en el Registro Público Concursal la presente resolución junto con informe final, a los efectos legales oportunos.
- Otro acto concursal06/07/2021⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1075/2020Juge : VERONICA CALVO MORENOOrdonnance 05/10/2020
Se rectifica el/la Auto, de fecha 23/09/2020
- Otro acto concursal07/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid Hace saber: 1Proc. 1075/2020Ordonnance 29/09/2020
Edicto Doña. Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid Hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 1075/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0109972, por auto de fecha 23/09/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Esvadan Castle, S.L., con CIF B85757375 y domiciliado en Avda. de las Suertes, 13, portal D, ático A, 28051 Madrid. 2.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 3.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 255 y siguientes del TRLC, por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: Jesús María Aranda Terrado Despacho profesional: C/ Magallanes, 25, 3.ª planta – 28015 Madrid. Teléfono: 91 534 39 04. Email: [email protected] 4.-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 29 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.
- Declaración de concurso02/10/2020⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1075/2020Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 23/09/2020
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.