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Procédure collective
EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA EN LIQUIDACION
CIF A28927002Voir la fiche société →
- Publications
- 14 — 12/11/2018 → 25/03/2025
- Procédure
- 900/2019 · 1281/2018
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE MADRID · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Mercantil - 7 · Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/03/2025⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 900/2019Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORROOrdonnance 11/11/2024
art. 297 L.C. las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días desde la notificación de la presente resolución
- Otro acto concursal25/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 900/2019Juge : CANDELARIA SIBÓN MOLINEROOrdonnance 11/11/2024
Se tiene por efectuada la comunicación a los efectos de lo dispuesto en el art 583 de la Ley Concursal respecto de los deudores personas no empresaria D. FRANCISCO GABRIEL ENCISO NAVARRO y DÑA. MARIA DEL PILAR TRUJILLO MARIN
- Apertura de liquidación25/03/2025⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 900/2019Ordonnance 11/11/2024
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Otro acto concursal08/01/2025⚖️ Mercantil - 7Proc. 1281/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 19/12/2024
SE APRUEBAN LAS REGLAS DE LIQUIDACION EXPUESTAS A LAS QUE LA AJ, LOS ACREEDORES Y DEMAS INTERESADOS QUEDARAN SUJETOS, INCLUIDA LA REGLA ESPECIAL DE LIQUIDACION PROPUESTA Y RECOGIDA EN EL PRESENTE AUTO
- Apertura de liquidación13/11/2024⚖️ Mercantil - 7Proc. 1281/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 11/11/2024
AUTO SE DECLARA FINALIZADA LA FASE DE CONVENIO Y SE ABRE LA FASE DE LIQUIDACION DE LA MERCANTIL EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA
- Otro acto concursal17/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1281/2018Ordonnance 10/02/2022
Cese de Administrador concursal
- Convenio de acreedores17/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1281/2018Ordonnance 10/02/2022
Sentencia Aprobatoria del Convenio
- Otro acto concursal20/07/2021⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1281/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 19/07/2021
SE HA PRESENTADO POR LA AC INFORME CON LA ACTUALIZACION DE LA LISTA DEFINITIVA DE ACREEDORES. SE CONCEDE EL PLAZO DE DOS MESES PARA ADHERIRSE O PARA OPONERNES A LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE CONVENIO,
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 900/2019Ordonnance 24/03/2021
Nombramiento de Administrador concursal
- Convenio de acreedores10/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 1281/2018Ordonnance 24/03/2021
D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal ordinario que con el número 1281/2018 se sigue en este Juzgado referente al concursado Euroconsult Engineering Consulting Group, S.A., C.I.F. A28927002 se ha dictado auto de 24 de marzo de 2021 que en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Admito a trámite la propuesta de modificación de convenio presentada por la representación procesal de Euroconsult Engineering Consulting Group, S.A. 2.- Acuerdo reponer en el cargo de administrador concursal a Insolvency & Legal, S.L.P. 3.- Concedo a este profesional un plazo de DOS MESES a partir de la aceptación del cargo para la actualización de la lista definitiva de acreedores que habrá de servir para el cálculo de las mayorías legales requeridas para la aprobación judicial de la propuesta de modificación del convenio presentada por la deudora. Hasta que no transcurra el plazo indicado o se resuelvan las oposiciones a la valoración contenida en el texto definitivo del informe de la Administración concursal que pudieran formularse, se suspende el plazo legal para adherirse u oponerse a la modificación propuesta. 4.- El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, a las partes que hubieran estado personadas en el concurso, de la propuesta o propuestas presentadas, sin que dicho traslado proceda a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la propuesta, a fin de que puedan, en primer lugar, impugnar la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por el deudor; en segundo término, adherirse u oponerse a la propuesta de modificación de convenio. 5.- A efectos de publicación del plazo para adherirse y/o impugnar la relación de créditos concursales pendientes de pago que se hubieren presentado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 360.1 in fine TRLC procederá la publicación, a costa del deudor, en el BOE y en el Registro Público Concursal de los edictos correspondientes con el auto extractado. 6.- Los acreedores disponen de un plazo de DOS MESES desde la fecha del traslado arriba referido o, en su caso, de la publicación en el BOE, si no estuvieran personados, para adherirse o para oponerse a la propuesta de modificación del convenio y/o para discutir la corrección de la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por la concursada. 7.- Se fija una retribución equivalente a dos mensualidades de la fase de convenio - calculadas sobre la base de cálculo referida a los valores de la masa activa y pasiva que resultaron, respectivamente, del inventario y de la lista de acreedores definitiva aprobados en el concurso-, que habrá de percibir el administrador concursal repuesto por la tarea de actualización de la lista definitiva de acreedores que se le ha encomendado por el juzgado. 8.- Contra la citada resolución cabe recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DIAS hábiles ante este Juzgado excepto contra el pronunciamiento referido a la retribución de la Administración Concursal, contra el que cabe APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles. Se hace constar que obra en la Secretaría del Juzgado a disposición de los interesados la propuesta de modificación de convenio. Madrid, 30 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
- Convenio de acreedores31/03/2021⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1281/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 29/03/2021
AUTO DE ADMISIÓN DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONVERNIO.FACULTADES DE LA CONCURSADA NO INTERVENIDA.
- Otro acto concursal29/03/2021⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1281/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 24/03/2021
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP SA
- Convenio de acreedores17/12/2019⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1281/2018Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 12/12/2019
AUTO RECTIFICA SENTENCIA APROBATORIA CONVENIO
- Otro acto concursal12/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 1281/2018Ordonnance 25/10/2018
Edicto D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 1281/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0044492, por auto de fecha 25/10/2018, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a EUROCONSULT ENGINEERING CONSULTING GROUP, S.A., con n.º de identificación A-28927002 y domiciliado en avenida Camino de Lo Cortao, n.º 17, 28703 de San Sebastián de los Reyes de Madrid. 2- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración concursal que es el siguiente: Insolvency & Legal Despacho profesional: Paseo de la Castellana, n.º 122-1.º dcha. Madrid Teléfono: 915634969 Fax: 915634882 Email: [email protected] 3.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 25 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.