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Procédure collective

EUROPAVO SL

CIF B30563795Voir la fiche société

Publications
812/12/201208/02/2021
Procédure
390/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 390/2012Juge : MARIA JULIA GARCÍA MARTÍNEZOrdonnance 20/01/2021

    Declaración de concurso de MARIA JANSA CUGAT

  2. Conclusión del concurso08/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 390/2012Juge : MARIA JULIA GARCÍA MARTÍNEZOrdonnance 20/01/2021

    Declarción concurso de DAVID PULLES GARCÍA y ANA MARIA PARDO CASELLAS

  3. Convenio de acreedores27/01/2021
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 20/01/2020

    Edicto. Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en la sección V convenio 0000390/2012, seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora doña María Lourdes Martínez-Corbalán Campillo, en nombre de EUROPAVO S.L., con CIF B30563795, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 20 de enero de 2020. Murcia, 22 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justica, Ana Isabel González Peinado.

  4. Convenio de acreedores29/10/2020
    ⚖️ MURCIAProc. 390/2012Ordonnance 30/09/2020

    Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.- Que en los autos de concurso Sección V Convenio número 390/2012, seguidos en este tribunal, se ha dictado en fecha 30 de septiembre de 2020, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 2 de febrero de 2014, del deudor Europavo, S.L., con cif B30563795. 2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Murcia, 30 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  5. Declaración de concurso05/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 390/2012Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 30/09/2020

    DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO CONVENIO

  6. Convenio de acreedores15/02/2014
    ⚖️ MURCIAProc. 390/2012Ordonnance 03/02/2014

    Edicto D./D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. Dos de Murcia anuncia: Que en el procedimiento concursal número Sección V Convenio 390/2012 referente al concursado Europavo, S.L. con CIF B-30563795 se ha dictado el 3 de febrero de 2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 12 de diciembre de 2014. 2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días, de la que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia, computándose desde la última publicación de este edicto. Murcia, 5 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

  7. Otro acto concursal16/02/2013
    ⚖️ MURCIAProc. 390/2012Ordonnance 31/01/2013

    Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. dos de Murcia, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 390/2012, referente al deudor Europavo, S.L., con CIF B-30563795, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Murcia, 31 de enero de 2013.- Secretario Judicial.

  8. Declaración de concurso12/12/2012
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 21/11/2012

    Edicto. Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. dos de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración concurso 390 /2012 se ha dictado en fecha 21 de noviembre de 2012 auto declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Europavo, S.L., con CIF: B-30563795, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. General Gutiérrez Mellado, núm. 9, bajo, de Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Se ha designado como administración concursal a don Miguel García Sánchez, con domicilio postal en C/ Zamora, n.º 8, bajo, 30009 Murcia, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 28 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.