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Procédure collective

EUROSOL D'ARO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B17394867Voir la fiche société

Publications
317/11/201105/08/2017
Procédure
524/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/08/2017
    ⚖️ GIRONAProc. 524/2011Ordonnance 12/07/2017

    Edicto Don José Antonio Marquinez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado núm. 524/2011, se ha acordado mediante Auto de fecha 12 de julio de 2017, la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario abreviado de la mercantil Eurosol d'Aro, S.L., provista de CIF núm. B-17.394.867, con domicilio sito en la calle Luis Góngora y Argote, local número 1, en la población de Sils CP 17410 (Girona) y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso. En cumplimiento del Real decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el Auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la ley concursal, expido el presente en Girona, 12 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso15/10/2012
    ⚖️ GIRONAProc. 524/2011Ordonnance 11/10/2012

    Edicto. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 524/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 142 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Eurosol d’Aro, S.L., con CIF B-17394867, con domicilio sito en la calle Luis Góngora i Argote, local núm. 1, de la población de Sils (Girona) y abrir la fase de liquidación. Quedando suspendida la Junta de acreedores que había sido señalada para el próximo día 11 de octubre de 2012, a las 10:00 horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 648, folio 173, hoja n.º GI-12.635 del Registro Mercantil de Girona. Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de 10 días, de conformidad con el art. 168 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (articulo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la LEC). Así lo manda y forma el Magistrado-Juez, D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez.- El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 25 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso17/11/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 524/2011Ordonnance 19/10/2011

    Edicto. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario Abreviado nº 524/2011 se ha acordado mediante Auto de fecha 3 octubre de 2011 la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Eurosol d’Aro, S.L., con domicilio en la Calle Luis Góngora i Argote, local núm. 1 de la población de Sils (Girona), CIF núm. B-17394867, siendo designado como Administrador Concursal al Economista D. Xavier Doménech Orti. La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a constar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias, auténticas, del titulo o documentos relativos al título con copia de todo ello por duplicado. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursal que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberían hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 19 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.