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Procédure collective

EUSKOTECNICA SA EN LIQUIDACION

CIF A01043108Voir la fiche société

Publications
319/03/201109/03/2022
Procédure
7/2011
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso09/03/2022
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7Proc. 7/2011Juge : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSOrdonnance 22/09/2016

    Se declara concluso el concurso de EUSKOTECNICA S.A. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa

  2. Apertura de liquidación19/03/2012
    ⚖️ VITORIAProc. 7/2011Ordonnance 29/02/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 7/2011 referente al concursado José Miguel Espizua Vadillo, Euskotecnica, S.A. y Rosa María Ortiz de Anda Mendiguren con DNI 16219519B, A01043108 y 16226104H, por auto de fecha 29/02/2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disueltas las mercantiles Euskotecnica, S.A, José Miguel Espizua Vadilloy Rosa María Ortiz de Anda Mendiguren, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Vitoria-Gasteiz, 29 de febrero de 2012.- La secretario judicial.

  3. Otro acto concursal19/03/2011
    ⚖️ VITORIAProc. 7/2011Ordonnance 03/02/2011

    Edicto El juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 7/2011, por auto de 03/02/2011 se ha declarado en concurso al deudor EUSKOTECNICA, S.A., con NIF A01043108, con domicilio en Calle PADULETA- POLIGONO JUNDIZ n.° 43 BAJO - VITORIA-GASTEIZ y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vitoria-Gasteiz. 2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de 1 administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados e el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Vitoria-Gasteiz, 3 de febrero de 2011.- La secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.