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Procédure collective

Evenly Mater, Sociedad Limitada

CIF A53700175Voir la fiche société

Publications
118/06/200918/06/2009
Procédure
748/2009

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/06/2009
    ⚖️ MÁLAGA.Proc. 748/2009Ordonnance 02/06/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 748/2009, por auto de 2 de junio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Evenly Mater, Sociedad Limitada, con CIF A-53700175 inscrita al Registro Mercantil de Madrid, Tomo 23557, libro 0, folio 173, hoja M-422722, inscripción 2ª, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el Artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Artículo 184.3 Ley Concursal). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la Ley Concursal deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 2 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.