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Procédure collective

EVO-FUT SL

CIF B50888072Voir la fiche société

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213/03/201218/02/2017

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/02/2017
    ⚖️ ZARAGOZAOrdonnance 03/02/2017

    Edicto Doña Elena Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 297/11-E se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Evo Fut, S.L., con CIF B-50888072. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 3 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso13/03/2012
    ⚖️ ZARAGOZAOrdonnance 23/02/2012

    Edicto. Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza, anuncia: 1.-Que en la Sección I Declaración de Concurso 297/11 referente a la deudora Evo Fut, S.L., CIF B-50888072 y domicilio solcial en la C/ Ramón y Cajal, n.º 41, Cadrete (Zaragoza), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (art. 184.3 de la LC). Zaragoza, 23 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.