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Procédure collective

EXBLOGRA SL EN LIQUIDACION

CIF B36417442Voir la fiche société

Passif 457.269 €Actif 631.709 €
Publications
629/04/201930/01/2025
Procédure
108/2019
Tribunal
Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso30/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 108/2019Juge : ROSARIO RODRÍGUEZ LÓPEZOrdonnance 21/01/2025

    ACUERDO DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ABREVIADO Nº 108/2019, DE LA ENTIDAD EXBLOGRA SL

  2. Otro acto concursal10/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 108/2019Juge : ROSARIO RODRIGUEZ LOPEZOrdonnance 22/11/2023

    Escrito de rendición de cuentas e informe final

  3. Apertura de liquidación12/09/2020
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 108/2019Ordonnance 10/02/2020

    Edicto. Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia, de Xdo. do Mercantil n.º 2 de Pontevedra, anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso 108/2019, referente al concursado Exblogra, S.L., por auto de fecha 10 de febrero de 2020, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de Administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Exblogra, S.L., con CIF n.º B 36417442, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo y Libro 2.733 de Sociedades, Folio 37, inscripción 1.ª de la Hoja PO-30.622, y domicilio, a efectos de instar la declaración voluntaria de concurso, en calle Palamios, n.º 1, 1.º, 36001 Pontevedra, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Pontevedra, 10 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

  4. Otro acto concursal04/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 108/2019Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 10/02/2020

    Auto declaración concurso

  5. Apertura de liquidación04/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA Proc. 108/2019Juge : Montserrat Morera RansanzOrdonnance 10/02/2020

    INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

  6. Declaración de concurso29/04/2019
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 108/2019Ordonnance 12/04/2019

    EDICTO D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado do Mercantil n.º 2 de Pontevedra, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 108/2019 y NIG nº 36038 47 1 2018 0000432 se ha dictado en fecha 12 de abril de 2019 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Exblogra SL, con CIF n.º B 36417442, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo y Libro 2.733 de Sociedades, Folio 37, inscripción 1.ª de la Hoja PO-30.622, y domicilio, a efectos de instar la declaración voluntaria de concurso, en Calle Palamios n.º 1, 1.º, 36001, Pontevedra. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración Concursal a la mercantil Ratio Businnes & Legak, S.L.P., con CIF: B27834902, con domicilio en C/ Eduardo Iglesias, n.º 6, 1.º A, 36202 de Vigo, Teléfono 986 471 209 y correo electrónico: [email protected] con domicilio postal y dirección electrónica señalada, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Pontevedra, 12 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.