Accueil›Justice›EXCLUSIVAS ALDIMA, SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
EXCLUSIVAS ALDIMA, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13318795Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 24/11/2012 → 24/11/2012
- Procédure
- 213/2012
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso24/11/2012⚖️ CIUDAD REALProc. 213/2012Ordonnance 13/11/2012
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial, sección I declaración de concurso 213/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012 0003178, se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Exclusivas Aldima, S.L., con CIF B-13318795, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en la localidad de Poblete (Ciudad Real), c/ Camino de Zorreras, s/n. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como administración concursal a don Rafael Muncharaz Palacios, de profesión Economista-Auditor en ejercicio con número de colegiado 25620 del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid, con DNI/NIF 05.271.241-D, de estado civil casado, en régimen de separación de bienes, con domicilio profesional en calle Almagro, n.º 3, 5.º izquierda, 28010-Madrid y cuya dirección electrónica es: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que c omuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC). 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 20 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.