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Procédure collective
EXCLUSIVAS CASTELLANO SL
CIF B12351128Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 08/05/2014 → 03/06/2017
- Procédure
- 04/2017
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso03/06/2017⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 04/2017Ordonnance 11/04/2017
Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justica del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 11/04/2017, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º/000932/2013, Nig. n.º 12040-66-2-2013-0001043, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y abreviado que se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Exclusivas Castellano S.L.", domiciliado en Avenida Hermanos Bou,181, CS y CIF/DNI número B-12351128. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: 1.º Acordar la Conclusión del concurso de Exclusivas Castellano S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000932/2013-IX., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.º Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.º En particular, acordar la extinción de la entidad Exclusivas Castellano S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.º El presente Auto no se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.º A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.º Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.º Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. En este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia. Castellón, 11 de abril de 2017.- El Letrado Administración de Justicia.
- Otro acto concursal08/05/2014⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 14/04/2014
Edicto Doña Nieves Pérez Ibáñez; Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha 07/04/14, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, nº 000932/2013, N.I.G. nº 12040-66-2-2013-0001043, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Exclusivas Castellano, S.L.", domiciliado en Avenida Hermanos Bou,181, Cs y C.I.F./D.N.I. número B-12351128. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Ricardo Beltrán Marco, con domicilio en c/ Navarra, 3,1ª A, 12002 Castellón, y dirección electronica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicacion del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellon, 14 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.