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Procédure collective
EXCLUSIVAS COMERCIALES VELEZ SL
CIF B83817775Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 19/02/2014 → 15/10/2024
- Procédure
- 426/2013
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso15/10/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 426/2013Juge : D.ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 10/10/2024
CONCLUSION
- Otro acto concursal19/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 426/2013Ordonnance 06/02/2014
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 426/2013 por auto de fecha 29/01/14 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor EXCLUSIVAS COMERCIALES VÉLEZ, S.L., con CIF n.º B-83817775, con domicilio en C/ Félix Gómez, n.º 18, de Colmenar Viejo-Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: - Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de EXCLUSIVAS COMERCIALES VÉLEZ, S.L., Administrador Concursal D. ANTONI SEGUI ALCARAZ, con domicilio en C/ Velázquez, 53, 2.º izquierda de Madrid, teléfono 91.131.06.47. - También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 6 de febrero de 2014.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.