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Procédure collective

EXCLUSIVAS ISAAC VELAR SL EN LIQUIDACION

CIF B39366331Voir la fiche société

Publications
719/07/202226/02/2026
Procédure
204/2023
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1 · Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1Proc. 204/2023Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 25/02/2026

    Presentación textos definitivos

  2. Otro acto concursal22/07/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 204/2023Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 16/07/2025

    Presentación informe de la Administración Concursal.

  3. Otro acto concursal28/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 204/2023Juge : Juan Fernando Montero ManchadoOrdonnance 27/02/2025

    Declarar en concurso a Dª Consuelo Villalba Moreno. Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso

  4. Apertura de liquidación28/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 204/2023Juge : LAURA BEJARANO GORDEJUELAOrdonnance 27/02/2025

    Aprobar el Plan de Liquidación presentado con las salvedades efectuadas por la Administración Concursal, transcrito en los Antecedentes de hecho de esta resolución

  5. Declaración de concurso12/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 204/2023Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 27/02/2025

    Auto complementario declaración de concurso, nombramiento AC y apertura de liquidación (artículo 37 quinquies TRLC)

  6. Declaración de concurso29/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 204/2023Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 24/10/2024

    Declaracion concurso necesarios sin masa.

  7. Declaración de concurso19/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 204/2023Juge : JORGE CUELLAR OTÓNOrdonnance 24/10/2024

    1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal 2. Se apertura la Sección Sexta de calificación. Dentro de los 10 días siguientes cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.