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Procédure collective
EXCLUSIVAS JADE SL EN LIQUIDACION
CIF B35827526Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 20/04/2009 → 13/01/2023
- Procédure
- 41/2008
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso13/01/2023⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 41/2008Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 10/01/2023
SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE EXCLUSIVAS JADE S.L
- Otro acto concursal04/08/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 15/02/2010
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000041/2008 referente a Exclusivas Jade, S.L., con C.I.F. n.º B35827526, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones del presente edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, en el Boletín Oficial del Estado. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de febrero de 2010.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal20/04/2009⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.Proc. 41/2008Ordonnance 12/02/2009
EDICTO D.ª María de los Ángeles Lago Alonso, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, HAGO SABER que en procedimiento concursal n.º 41/2008 seguido en este Juzgado a instancias del Procurador D. Francisco Ojeda Rodriguez en nombre y representación de la entidad Exclusivas Jade SL se han dictado los siguientes Autos, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares: - Auto de fecha 12 de febrero de 2009: Procedimiento y carácter: Concurso Abreviado 41/2008, con carácter voluntario. Entidad concursada: Exclusivas Jade, S.L., con CIF B-35827526 y domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, c/ Perdomo, 12 Facultades de la concursada: Conforme al artículo 40.1 de la Ley Concursal, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.2.2. Llamamiento a los acreedores: Disponen de QUINCE DÍAS a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto reseñado, dentro de las que con carácter obligatorio establece el artículo 23.1 de la Ley Concursal, para comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, que se presentará a la Oficina de Registro del Decanato de los Juzgados de esta ciudad, en c/ Granadera Canaria, nº 2, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretende. El escrito deberá ir acompañado de los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito, así como de un juego de copias de todo ello para su traslado a la administración concursal. Para comparecer y personarse en las actuaciones, los acreedores deberán designar abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. - Auto de fecha 26 de febrero de 2009: se designa como nuevo administrador concursal al letrado D. Manuel Betancor Bosch. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.