AccueilJustice"Exhormebe, Sociedad Limitada"

Procédure collective

"Exhormebe, Sociedad Limitada"

CIF B39445838Voir la fiche société

Publications
201/08/201121/01/2017
Procédure
267/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso21/01/2017
    ⚖️ SANTANDEROrdonnance 05/01/2017

    EDICTO D.ª Milagros Fernández Simón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha acordado por Auto de fecha 5 de enero de 2017, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso n.º 267/11 correspondiente a Eshormebe, S.L., por insuficiencia de la masa activa, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de Exhormebe, S.L., con C.I.F n.º B-39445838 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el B.O.E y en el Registro Público Concursal. Santander, 5 de enero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal01/08/2011
    ⚖️ SANTANDERProc. 267/2011Ordonnance 15/07/2011

    María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 267/2011, por auto de fecha 15.07.2011 se ha declarado en concurso al deudor "Exhormebe, Sociedad Limitada", con CIF número B-39445838, y con domicilio en Barrio la Agüera, sin número, San Felices de Buelna (Cantabria). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Santander, 15 de julio de 2011.- La Secretaria.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.