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Procédure collective

EXPLOTACION DE PELUQUERIAS SL

CIF B30686661Voir la fiche société

Publications
629/06/201826/02/2025
Procédure
481/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Mercantil - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/02/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 481/2017Juge : RAQUEL NOGUERA BORDETASOrdonnance 19/11/2024

    Declaro a Maria Josefa Rodriguez Fernandez en concurs de creditors voluntari i, simultàniament, disposo concloure les actuacions perquè la massa activa és insuficient.

  2. Conclusión del concurso26/02/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 481/2017Juge : JOSE VELA PÉREZOrdonnance 19/11/2024

    Se dicta la conclusión y archivo del concurso, se cesa al administrador concursal aprobándose sus cuentas y se concede de forma provisional el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

  3. Conclusión del concurso22/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 481/2017Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 19/11/2024

    AUTO CONCLUSIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

  4. Otro acto concursal13/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 481/2017Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 02/09/2024

    INFORME ADMINISTRADOR CONCURSAL

  5. Otro acto concursal16/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 481/2017Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 19/11/2024

    Se ha presentado el informe provisional de la administración concursal junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores.

  6. Declaración de concurso29/06/2018
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 25/06/2018

    Edicto D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 0000481 /2017, N.I.G. número 30030 47 1 2017 0000637, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 25 de junio de 2018 autos de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de mercantil "Explotaciones de Peluquerías S.L.", con C.I.F. número B30686661, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Ramón y Cajal número 15 bajo C.P. 30204 Cartagena. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Gabinete de Auditoría evg S.L.P., habiendo aceptado el cargo en nombre de dicha sociedad el economista Francisco José Esteban Martínez. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: calle Miguel Vivancos número 2A-3.º C C.P. 30007 Murcia. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5.ºQue los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 6.º Los acreedores pueden realizar alegaciones al plan de liquidación presentado por el deudor en el plazo de diez días. 7.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 26 de junio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.