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Procédure collective
EXPLOTACIONES SOLANA SL
CIF B12663225Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 27/04/2019 → 27/04/2019
- Procédure
- 513/2018
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/04/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 513/2018Ordonnance 08/01/2019
Don Jorge González Rodríguez, Letrado Titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 8 de enero de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 513/2018, N.I.G. n.° 12040-66-1-2018-0000584, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "EXPLOTACIONES SOLANA, S.L", domiciliado en calle Enmedio,74, Castellón y C.I.F./D.N.I. número B12663225. Segundo.- Se ha acordado asimismo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, y en particular, la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. Tercero.- En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable. Cuarto.- La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 25 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.