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Procédure collective

Expoeiness, S.L

CIF B59749564Voir la fiche société

Publications
214/10/201330/01/2018
Procédure
707/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/01/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 707/2013Ordonnance 11/01/2018

    Edicto Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 707/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Expoeiness, S.L., con NIF B59749564, con domicilio en Ronda Ponent, 50, Baixos, 08226 - Terrassa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal14/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 707/2013Ordonnance 19/09/2013

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 707/2013 en el que se ha dictado con fecha 13/9/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Expoeiness, S.L., con CIF B59749564 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8002168 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Expoeiness, S.L. con domicilio en Rda. Ponent 50, baixos, 08226 Terrassa (Barcelona) Administrador concursal: Don David Barrio Pedra, con domicilio en Pg. de Gracia, 78, 3-1, Barcelona (Barcelona) con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.