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Procédure collective

EXPOMUEBLES NAJERA SOCIEDAD ANONIMA

CIF A26014951Voir la fiche société

Publications
218/11/201413/11/2018
Procédure
651/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso13/11/2018
    ⚖️ LOGROÑOProc. 651/2014Ordonnance 07/11/2018

    EDICTO Dña. María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº6 y de lo Mercantil de Logroño. ANUNCIA 1.º- Que en el procedimiento número 651/2014 y N.I.G 26089 42 1 2014 0006427, por auto de fecha 7 de noviembre de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil EXPOMUEBLES NAJERA, S.A. con CIF A26014951 y con domicilio social en Carretera Nacional 120 (Logroño-Burgos) km. 23- Nájera- La Rioja. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2.º- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración concursal de la concursada. 3.º- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4.º- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de EXPOMUEBLES NAJERA, S.A., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5.º- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal. Logroño, 7 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Asunción González Elías.

  2. Declaración de concurso18/11/2014
    ⚖️ LOGROÑOProc. 651/2014Ordonnance 30/10/2014

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, por el presente, Hago saber: 1.º Que en concurso voluntario y abreviado nº 651/2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de la mercantil EXPOMUEBLES NÁJERA, S.A., con CIF nº A26014951, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Nájera-La Rioja. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: El economista doña Silvia Moreno Morales, con DNI 28766552-S, estado civil Casado, en nombre y representación de PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L., en virtud de poder notarial de fecha sieis de noviembre de dos mil catorce otorgado ante el notario don Antonio Huerta Trolez, nombrado administrador concursal, con CIF: B-79031290, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en Logroño, Hermanos Moroy, nº 1, 5ª planta, y dirección correo electrónico [email protected]. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Logroño, 13 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.