Accueil›Justice›EXTREMEÑA DE ABONOS LIQUIDOS S.L
Procédure collective
EXTREMEÑA DE ABONOS LIQUIDOS S.L
CIF B06393615Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/06/2016 → 10/07/2017
- Procédure
- 185/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso10/07/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 185/2016Ordonnance 04/07/2017
D.ª Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: En este órgano judicial se tramita concurso voluntario abreviado 185/2016 seguido a instancias de EXTREMEÑA DE ABONOS LÍQUIDOS, S.L. CIF. B-06393615 en los que, por auto n.º 147/2017 de fecha cuatro de julio de 2017, se ha acordado el archivo del procedimiento y cuya parte dispositiva, literalmente indica: 1. Declarar la conclusión del concurso de EXTREMEÑA DE ABONOS LÍQUIDOS, S.L. CIF. B-06393615 por conclusión de la liquidación de los bienes y derechos del concursado. 2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal D. ABELARDO BRACHO ARCOS, en nombre y representación de LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX LEGAL & SERVICES, S.L., con CIF B-80909278. Badajoz, 4 de julio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso15/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 185/2016Ordonnance 01/06/2016
Doña Lucia Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el sección I de declaración de concurso n.º 185/2016 se ha dictado en fecha 1 de junio de 2016 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor EXTREMEÑA DE ABONOS LÍQUIDOS, S.L., CIF B06393615 cuyo centro de interés principal lo tiene en La Garrovilla (Badajoz), Barriada de la Estación, s/n, CP 06870. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al Letrado D. ABELARDO BRACHO ARCOS, con DNI número 29742126-K, mayor de edad, que comparece en nombre LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX LEGAL & SERVICES, S.L., con CIF B-80909278, con domicilio profesional en la calle CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS, n.º 4-8.º, CP 41018, Sevilla, y correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 1 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.