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Procédure collective

F.C. CONGELACION SL

CIF B15893274Voir la fiche société

Publications
223/06/201211/12/2013
Procédure
06/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/12/2013
    ⚖️ A CORUÑAOrdonnance 28/11/2013

    Don Domingo Villafáñez García, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, hace saber: Que en el presente procedimiento concursal al número 217/12-N, en fecha 6 de noviembre se ha dictado auto de conclusión y archivo por insuficiencia de masa, siendo la concursada F.C. Congelación, S.L. B-15893274. A Coruña, 28 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso23/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 06/2012Ordonnance 11/06/2012

    D. Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º sección y declaración concurso 0000217/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012 0000061, se ha dictado en fecha 8/06/2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor F.C. Congelación, S.L., con CIF- b-15893274, cuyo centro de intereses lo tiene en A Coruña. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Se ha designado, como administración concursal al letrado don Jaime Fernández-Obanza Carro, con despacho profesional abierto en esta ciudad, calle Fontán, n.º 3-2.º A, con e-mail [email protected]. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 11 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.