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Procédure collective

F LANZAS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B80394018Voir la fiche société

Publications
328/05/201106/08/2022
Procédure
654/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso06/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 654/2010Juge : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZOrdonnance 26/04/2022

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.1 de la Ley Concursal (LC), se comunica que en el procedimiento anteriormente indicado se ha dictado auto de declaración y conclusión de concurso de fecha 7 de julio de 2021.

  2. Otro acto concursal14/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 654/2010Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 26/04/2022

    AUTO DECLARA CONCURSO

  3. Otro acto concursal28/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 654/2010Ordonnance 10/05/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1.º Que en el procedimiento concurso n.º 654/2010 por auto de fecha 10 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la deudora "F. Lanzas, S.L.", con C.I.F. n.º B-80394018, con domicilio en la calle Severo Ochoa, 9 y 11, Paracuellos del Jarama (Madrid). 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º El Administrador concursal es don Joaquín Arribas García, con domicilio en la calle Cercis, 8, de Aravaca (Madrid), con número de teléfono 91.357.13.89. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación. Madrid, 12 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.