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Procédure collective
F SALVADO PEIX SA
CIF A08436875Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 02/10/2012 → 02/10/2012
- Procédure
- 494/2012
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación02/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 494/2012Ordonnance 31/07/2012
Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8004105 y n.º 494/2012-H se ha declarado el concurso voluntario-principal de fecha 31 de julio de 2012 de la mercantil F. Salvado Peix, S.A., con C.I.F n.º A-08436875 y domicilio en c/ Riera de la Salud, sin número, de Sant Feliu de Llobregat, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, acordando su disolución, la apertura de la fase de liquidación y el cese de su administración y que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es Bufete Rabionet & Associats, s.a.p., con domicilio en Avd. Pau Casals, n.º 16, principal-1.ª (08021 Barcelona), que ha designado como persona fisica para ejercer el cargo a don Joaquin Bordas Montoliu con igual domicilio y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial en Sustitución.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.