AccueilJusticeF. SEGUI SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Procédure collective

F. SEGUI SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

CIF B03145505Voir la fiche société

Publications
318/06/201816/05/2022
Procédure
176/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 176/2018Juge : MARIA JOSE PEIRO ASPURZOrdonnance 30/12/2020

    PRESENTADO INFORME DEL ARTICULO 290 DEL TRLC CON ANEXOS INVENTARIO DE BIENES Y LISTA DE ACREEDORES

  2. Conclusión del concurso16/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 176/2018Ordonnance 30/12/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal18/06/2018
    ⚖️ ALICANTEProc. 176/2018Ordonnance 23/05/2018

    Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 176/2018 K en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a F. Segui, Sociedad Limitada Laboral, con domicilio en calle Quevedo, 1, Alcoy (Alicante), código de identificación fiscal número B03145505, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Identidad de la Aministración Concursal: Sociedad servicios concursales Pérez García y asociados sociedad limitada profesional y en representación de la misma a Doña Cristina García Meca, en su cualidad de abogado, con documento nacional de identidad número 21.997.301-D, y con domicilio en calle Ángel, número 31, entresuelo 4 03203 Elche Alicante, teléfono 965427111, fax 965427110, email: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 23 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Solanot García.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.