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Procédure collective

F Y O BCN SL

CIF B61431334Voir la fiche société

Publications
103/03/201203/03/2012
Procédure
32/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso03/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 32/2012Ordonnance 06/02/2012

    María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C planta trece de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario número 32/2012-C. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y NIF.- FYO BCN, S.L. CIF. B-61431334. Fecha del auto de declaración.- 6/2/2012. Administradores concursales.- Montserrat Moreno Hernández, con domicilio en calle Paris 161, entresuelo 2ª CP. 08036 de Barcelona y teléfono 934107377 y en calidad de abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del concurso.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 6 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.