Procédure collective
F46040836
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- Publications
- 2 — 10/04/2021 → 20/04/2021
- Procédure
- 1878/2019
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de BarcelonaProc. 1878/2019Ordonnance 25/03/2021
Edicto. Doña M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 1878/2019, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de doña María Jesús Peñaranda Borrego, con NIF 46040836B, con domicilio en calle Bou de Sant Pere, 18, 2.º, 08003 - Barcelona, y se ha acordado la concesión de BEPI DIFERIDO. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera González.
- Otro acto concursal10/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de BarcelonaProc. 1878/2019Ordonnance 25/03/2021
Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 1878/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Maria Jesus Peñaranda Borrego, con NIF 46040836B, con domicilio en Calle Bou de Sant Pere, 18, 2.º, 08003 – Barcelona y se ha acordado la concesión de BEPI Diferido. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.