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Procédure collective
FA BIENES INMUEBLES SL
CIF B12348629Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 25/10/2010 → 16/07/2021
- Procédure
- 000141/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000141/2010Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 14/06/2021
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Conclusión del concurso16/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000141/2010Juge : JUAN ADOLFO MARTIN MARTINOrdonnance 14/06/2021
Acuerdo conceder al deudor concursado D. David Queipo Dato el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en la modalidad de régimen general de exoneración de manera definitiva (...). Declaro definitivamente concluido este concurso.
- Otro acto concursal18/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000141/2010Juge : BEATRIZ SARRION MARTIOrdonnance 14/06/2021
DECLARACION DE CONCURSO
- Otro acto concursal25/10/2010⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 01/10/2010
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha de hoy en el Procedimiento número 141/10, se ha declarado en concurso necesario/abreviado al deudor Fa Bienes Inmuebles, Sociedad Limitada, con domicilio en avenida de Cataluña, número 3, de Onda (Castellón), y C.I.F número B-12348629. Segundo: Que dicho deudor queda suspendido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Tercero: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Castellón, 1 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.