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Procédure collective
FACTORIAS VULCANO SA
CIF A36600740Voir la fiche société →
- Publications
- 9 — 07/05/2011 → 29/05/2023
- Procédure
- 18/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal29/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 18/2011Juge : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 08/05/2023
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal29/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 18/2011Juge : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 08/05/2023
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso29/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 18/2011Juge : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 08/05/2023
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal12/11/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 18/2011Juge : SERGIO BURGUILLO POZOOrdonnance 03/07/2019
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/11/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 18/2011Juge : JOSE MARIA BLANCO SARALEGUIOrdonnance 19/01/2011
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/11/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 18/2011Juge : JOSE MARIA BLANCO SARALEGUIOrdonnance 19/01/2011
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/11/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 18/2011Juge : JOSE MARIA BLANCO SARALEGUIOrdonnance 19/01/2011
Nombramiento de Administrador concursal
- Apertura de liquidación12/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 18/2011Ordonnance 03/07/2019
EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la SECCIÓN V LIQUIDACIÓN 18/2011, referente a la concursada FACTORIAS VULCANO, S.A., con CIF A-36600740, por Auto de fecha 3 de Julio de 2019 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir, a solicitud de la concursada, la fase de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 142.1 de la LC. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, que serán ejercidas por la Administración concursal. 3. Requerir a la Administración concursal para que, en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación de dicho Auto, presente al juez un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. 4. Declarar disuelta la entidad FACTORIAS VULCANO, S.A., el cese de su Administradora única, ASTILLEROS LA MECANICA, S.L. con CIF B-36883270, siendo sustituida por la Administración concursal, y el vencimiento de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Vigo, 3 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
- Otro acto concursal07/05/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 18/2011Ordonnance 29/04/2011
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Primero.-Que en la Sección I Declaración Concurso 18/2011, referente al deudor Factorías Vulcano, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-36.600.740, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Lec). Vigo, 29 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.