Procédure collective
FAMACO SL
CIF B30053698Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 17/06/2013 → 16/12/2017
- Procédure
- 00081/2013 · 81/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 00081/2013Ordonnance 05/12/2017
EDICTO Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 00081/2013, referente a la concursada Famaco, S.L., con C.I.F. número B-30053698, por auto de fecha 5 de diciembre de 2017, se ha acordado lo siguiente: "No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Famaco, S.L. para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Famaco S.L. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe." En Murcia, 5 de diciembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal17/10/2013⚖️ MURCIAOrdonnance 03/10/2013
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia. Anuncia: 1.- Que en el Sección I, Declaración Concurso 0000081 /2013, referente al deudor Famaco S.L., con C.I.F. número B-30053698, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). 4.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 3 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso17/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 81/2013Ordonnance 03/06/2013
Edicto D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso Abreviado 81/2013 se ha dictado a instancias del deudor Famaco, S.L., con C.I.F. número B-30053698, en fecha 3 de junio de 2013 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en Molina de Segura (Murcia), c/ Estación, número 25-3ºB, C.P. 30500. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a D. Antonio Luis Rubio Crespo, Abogado, con domicilio en San Antonio, número 12-1ºB 30001 Murcia, teléfono 968.21.72.41, fax 968.21.72.25, y dirección de correo electrónico [email protected] 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia. 6ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). En Murcia, 4 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.