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Procédure collective

FAOLISAN SL

CIF B83516872Voir la fiche société →

Publications
4 — 28/05/2013 → 12/11/2019
Procédure
321/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · MERCANTIL - 10 · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/11/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 321/2013Ordonnance 28/10/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso12/11/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 321/2013Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 28/10/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso05/11/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 321/2013Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 28/10/2019

    EDICTO

  4. Otro acto concursal28/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 321/2013Ordonnance 07/05/2013

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 321/2013, con número de identificación general del procedimiento 28079 1 00041222013, por auto de 7 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, Faolisán, S.L., con CIF B-83516872 y domiciliado en C/ Jesús Miguel Huddad Blanco, Bloque 11, Portal 1, 4.º B de Leganés (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es el economista don Ignacio Mori Cortina, con domicilio postal en C/ General Perón n.º 32, 9.º J, 28020 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 7 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.