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Procédure collective
FARDES FRUIT EXPORT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B19528900Voir la fiche société →
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- 1 — 21/04/2018 → 21/04/2018
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- 196/2018
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/04/2018⚖️ GRANADAProc. 196/2018Ordonnance 18/04/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 196/2018, con NIG 1808742120180000106, por auto de 05/04/18, se ha declarado en concurso voluntario al deudor FARDES FRUIT EXPORT S.L., con CIF B-19528900, con domicilio en carretera de Benalúa s/n (18519) de Purullena – Granada, donde tiene igualmente su centro de principales intereses. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal es ZURITA Y MEMBRIVE S.L.P., con cif B19570803 quien designa como persona natural, que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a D. Carlos Zurita Vicioso, con DNI 74691166T, domicilio postal C/ Tinajilla n.º 8 (18010) Granada, teléf: 958/208376, e-mail/ [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º- Que el Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. Granada, 18 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.