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Procédure collective

FARMA MEDITERRANIA SL

CIF B61759296Voir la fiche société

Publications
514/10/201616/05/2025
Procédure
559/2016-A · 559/2016
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso16/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 559/2016-AJuge : Isabel Giménez GarcíaOrdonnance 15/05/2025

    Concluir el concurso de la entidad FARMA MEDITERRANEA, S.L. con CIF B61759296, por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral.

  2. Otro acto concursal08/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 559/2016-AJuge : Santiago García MIguelOrdonnance 04/04/2025

    del anterior escrito, junto con la documentación que acompaña, presentado... por la Administración Concursal en nombre y representación de GS INSOLVENCY MANAGEMENT, S.L., en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas

  3. Otro acto concursal25/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 559/2016Juge : Berta Pellicer OrtizOrdonnance 27/09/2023

    Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil BRUNE GESTIÓN, S.L., dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso,

  4. Conclusión del concurso25/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 559/2016Juge : ALICIA PILAR RAYA GARCIAOrdonnance 15/05/2025

    1- Que se ha declarado en concurso voluntario al deudor LEGRAF S.L con CIF B- 18532614. 2.- Se declara en concurso voluntario 3- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa.4 Publíquese la presente resolución.

  5. Otro acto concursal14/10/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 559/2016Ordonnance 04/10/2016

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019- 47 - 1 - 2016 - 8005354 y n.° 559/2016H se ha declarado el concurso voluntario de Farma Mediterránea, S.L., con CIF n.º B-61759296 y domicilio en calle Sant Sebatià, s/n, de Sant Just Desvern (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de admistración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es GS INSOLVIEN Y MANAGEMENT, SLP, quien ha designado como persona física a don Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor, con domicilio en calle Balmes, 209, 2-1, Barcelona - 08006, y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Balmes, 209, 2-1, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas. Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.