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Procédure collective

FARMATEN SA EN LIQUIDACION

CIF A38027348Voir la fiche société

Publications
426/11/201207/05/2015
Procédure
68/2012 · 3/2009 · 11/2012

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores07/05/2015
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 68/2012Ordonnance 03/02/2015

    D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 68/2012, de la entidad Farmaten, S.A., con C.I.F. A-38027348 se ha dictado auto de fecha 3 de febrero de 2015 cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente: "Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio.- Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la Administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo día 27 de mayo de 2015 a las 10:00 horas.- Se autoriza al Administrador concursal Don Mario Rafael Alonso Álvarez, para que presida la Junta de Acreedores. Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.- Publíquense los correspondientes edictos en el Tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial del Estado, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.- Las publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009).- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC. Así lo acuerda, manda y firma Dª María Henar Torres Martín, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe" Santa Cruz de Tenerife, 3 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal06/08/2013
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 17/07/2013

    D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 68/12, de la entidad Farmaten, S.A. con CIF A-38027348 se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 17 de julio de 2013 cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente: "Por recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador concursal Don Mario Rafael Alonso Alvarez con n.º de registro 4628/13 (R.M. 4601/13), quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo)", extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 17 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal30/04/2013
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2012Ordonnance 10/04/2013

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 68/12, de la entidad Farmaten, S.A., con C.I.F. A-38027348 se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2013 que es del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales: "Visto que se ha cumplido el requisito de aportación del seguro, y el estado de las presentes actuaciones, habiendo aceptado el cargo el único Administrador designado, de la entidad Farmaten, S.A., con C.I.F A-38027348, habiendo designado por auto de fecha 25 de octubre de 2012 al letrado don José Domingo Flores Rodríguez y por auto de fecha 15/11/2012 se acordó su cese, y por comparecencia de fecha 13 de febrero de 2013 aceptó el cargo nuevo administrador concursal, quedando constituida dicha Administración que aceptó y tomó posesión el administrador concursal don Mario Rafael Alonso Álvarez al haber cesado el anterior, líbrese nuevo edicto al BOE haciendo constar la circunstancia, y que se amplía el plazo, en aras a no producir indefensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal -redacción dada por ley 38/11 de 10 de octubre- a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente en el BOE comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el nuevo Administrador Concursal es don Mario Rafael Alonso Álvarez, DNI 42086972-P, domicilio en calle José de Zárate y Penichet, número 5, portal 5, oficina 5, CP 38001, Santa Cruz de Tenerife, teléfono número 922240815, móvil número 630911675, fax número 922240868, correo electrónico [email protected], la extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso26/11/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 25/10/2012

    Don Guzmán Eliseo Savirón Díez Secretrario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 68/12, de la entidad Farmaten, S.A., con C.I.F A-38027348 se ha dictado Auto de fecha 25 de octubre de 2012, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad Farmaten, S.A., con C.I.F A-38027348, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra al letrado don José Domingo Flores Rodríguez, miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º y 85 de la Ley Concursal -redacción dada por Ley 38/11, de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra este auto no cabe recurso." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, letrado don José Domingo Flores Rodríguez con D.N.I. n.º 52820078-A con n.º de Colegiado 1948 calle Longuera, n.º 28, 1.º C.P. 38417 Los Realejos, teléfono y fax 922362864 móvil 696736737 y correo electrónico [email protected] la extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.