Procédure collective
FEDENSS SL
CIF B62453691Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 14/03/2012 → 14/03/2012
- Procédure
- 52/2012
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/03/2012⚖️ BARCELONAProc. 52/2012Ordonnance 21/02/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso necesario. Maria Jose Hompanera Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran via de les Corts Catalanes nº 111 edicficio C planta 13 de Barcelona. Número de Asunto:.- Concurso necesario 52/2012-c. Tipo de concurso.- Concurso necesario Abreviado. Entidad instante del concurso y Cif.- SERTOM M.M, S.P.A. CIF 03062380179. Concursada: Fedenss, S.L Cif B62453691. Fecha del Auto de declaración.- 21/02/12. Administradores concursales.- Tomas Simón Canal, con domicilio C.VistaBella 31 08022 Barcelona (Barcelona) y teléfono n.º 932546904 y en calidad de abogado y dirección electrónica [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electronica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicacion del presente en el Boletín oficial del Estado. La comunicacion se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretende. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o la dirección indicados. Barcelona, 21 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.