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Procédure collective

FEDORO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46117206Voir la fiche société

Publications
321/05/200927/01/2011
Procédure
201/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 201/2009Ordonnance 03/01/2011

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado n.º 201/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Fedoro, S.L., con CIF n.º B-46117206, con domicilio en calle Felipe Bellver, n.º 4, Mislata (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 3 de enero de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación03/11/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 14/10/2009

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Proc. Concursal Abreviado 201/09 voluntario, de la deudora Concursada Fedoro SL, con CIF nº B-46117206, con domicilio en la calle Felipe Bellver n.º 4, Mislata (Valencia) en cuyo seño se ha dictado auto de fecha 14 de octubre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal y disponiendo de un plazo de diez días desde la última publicación ordenada en el B.O.E. para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 14 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso21/05/2009
    ⚖️ VALENCIA.Ordonnance 27/04/2009

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado 201/09, habiéndose dictado en fecha 27 de abril de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Fedoro, S.L., con domicilio en calle Felipe Bellver, 4, Mislata (Valencia) y CIF B-46117206. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde las publicación acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconociminto y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 27 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.