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Procédure collective

FEIM SPORT SL

CIF B57111528Voir la fiche société

Publications
509/07/201205/01/2021
Procédure
350/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 350/2012Juge : JOSE FRANCISCO BERNAL ALCOVEROrdonnance 14/09/2020

    IV INFORME DE LIQUIDACION FINAL DE OPERACIONES DE LIQUIDACION Y PAGO A ACREEDORES DE LA ADMINISTRACION CONCURAL

  2. Conclusión del concurso05/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 350/2012Juge : ARANTZA ESCOBAL SACRAMENTOOrdonnance 14/09/2020

    ARCHIVO

  3. Convenio de acreedores26/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 1 de PalmaProc. 350/2012Ordonnance 14/09/2020

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, a través del presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado 350/2012 G se ha dictado, en fecha de 14 de septiembre de 2020, auto de conclusión de concurso, por cumplimiento del convenio de acreedores, de la entidad Feim Sport, S.L., con C.I.F. B57111528, teniendo dicha resolución carácter de firme. Palma, 14 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

  4. Otro acto concursal19/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 350/2012Juge : FATIMA DURAN HINCHADOOrdonnance 14/09/2020

    En el procedimiento concursal nº 225/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase de liquidación de OTTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA con CIF A-84478585.

  5. Declaración de concurso09/07/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 350/2012Ordonnance 27/06/2012

    Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 350/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000543, se ha dictado en fecha 27 de junio de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Feim Sports, S.L.", con CIF B-57111528, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Pou den Bauça, número 7, Binissalem (Islas Baleares). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º Que se ha nombrado Administrador de dicho concurso a don Enrique Fons Donet, con DNI 20780874-Y quien ha aceptado el cargo con fecha 5 de julio de 2012. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal calle Bellpuig, 12G, 07181 Calviá (Illes Balears), o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 5 de julio de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.