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Procédure collective
FELYCAR CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35122118Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 28/11/2011 → 05/08/2024
- Procédure
- 43/2011 · 3/2009
- Tribunal
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/08/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 43/2011Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 09/05/2024
Cesa al administrador concursal JAIME LLEÓ, y se nombra como nuevo administrador del concurso a MARIA JOSÉ ARAGÓ DOMINGO
- Otro acto concursal09/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS 1Proc. 43/2011Juge : MARIA PILAR LAO MORALESOrdonnance 24/03/2021
APRUEBA PLAN LIQUIDACION
- Declaración de concurso17/07/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 04/07/2012
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000043/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Felycar Canarias, S.L." y CIF B-35122118, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de julio de 2012.- Secretaria judicial.
- Declaración de concurso28/11/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Ordonnance 13/10/2011
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000043/2011, seguido a instancias del Procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de Felycar Canarias, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de octubre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Felycar Canarias, S.L., con CIF B-35122118, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.